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Traslados de expediente desde universidades extranjeras | Traslados desde universidades extranjeras

TRASLADOS DESDE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS A GRADOS:

Pueden solicitarlo los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

Plazo: Entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada curso.

Documentación a aportar:

Impreso admisión a estudios de Grado desde estudios extranjeros [1]

- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

-Certificación académica oficial en la que consten:
–Las asignaturas cursadas y aprobadas.
–Sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e intervalos de puntuación.
–Duración de cada asignatura (anual, semestral, cuatrimestral…).
–Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura.
–Número de horas de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana.

–Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a reconocer (con sello original).

–Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas (con sello original). Deberá incluir las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas.

–Declaración jurada de no haber solicitado simultáneamente la homologación del título y/o que la denegación no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004.

Todos los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
De toda la documentación deberá presentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero:
No es necesaria para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la  “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país.

Documentos expedidos en países que no han suscrito el Convenio de la Haya: deberán ser legalizados por vía diplomática con los tres sellos siguientes:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

TRADUCCIONES OFICIALES. Una traducción es OFICIAL cuando está hecha de alguna de las siguientes maneras:

-          Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DEL TRADUCTOR

-          Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DE LA EMBAJADA O CONSULADO

-          Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DE LA EMBAJADA O CONSULADO

-          Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DEL TRADUCTOR


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[1] Impreso admisión a estudios de Grado desde estudios extranjeros: http://www.siff.us.es/web/archivos/documentos/2010/07/Impreso-admisi%C3%B3n-a-estudios-de-Grado-desde-estudios-extranjeros3.doc

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