/** **/
- Facultad de Filología - http://www.siff.us.es/web -
Traslados de expediente desde universidades extranjeras | Traslados desde universidades extranjeras
Pueden solicitarlo los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.
Documentación a aportar:
- Impreso admisión a estudios de Grado desde estudios extranjeros [1]
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
–Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a reconocer (con sello original).
–Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas (con sello original). Deberá incluir las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas.
–Declaración jurada de no haber solicitado simultáneamente la homologación del título y/o que la denegación no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004.
Legalización de los documentos expedidos en el extranjero:
No es necesaria para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país.
Documentos expedidos en países que no han suscrito el Convenio de la Haya: deberán ser legalizados por vía diplomática con los tres sellos siguientes:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
TRADUCCIONES OFICIALES. Una traducción es OFICIAL cuando está hecha de alguna de las siguientes maneras:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DEL TRADUCTOR
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DE LA EMBAJADA O CONSULADO
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DE LA EMBAJADA O CONSULADO
- Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial. DEBE VERSE EL SELLO Y LA FIRMA DEL TRADUCTOR
URL to article: http://www.siff.us.es/web/?p=12157
URLs in this post:
[1] Impreso admisión a estudios de Grado desde estudios extranjeros: http://www.siff.us.es/web/archivos/documentos/2010/07/Impreso-admisi%C3%B3n-a-estudios-de-Grado-desde-estudios-extranjeros3.doc
Click here to print.
Copyright © 2010 Facultad de Filología. All rights reserved.