/** **/ Matrícula Alumnos Visitantes | Facultad de Filología

Matrícula Alumnos Visitantes

CALENDARIO DE MATRÍCULA:
  • Para cursar asignaturas de primer cuatrimestre o anuales: Desde el 21 de septiembre al 3 de octubre de 2016.

  • Para cursar asignaturas de segundo cuatrimestre: Desde el 11 al 24 de enero de 2017.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIANTE VISITANTE:

La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula, sin efectos académicos en España, para estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, los hayan finalizado o no y para estudiantes españoles ya titulados.

Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulación.

Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y sólo da derecho a la expedición de la correspondiente certificación. Nunca podrá obtenerse el título como Alumno Visitante.

Las materias que pueden ser elegidas se encuentran en el siguiente enlace http://www.us.es/centros/propios/centro_6

Requisitos

1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen impartidas en el Centro.

2. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Estudiantes extranjeros con estudios universitarios:

- NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).

- Una fotografía.

- Certificación académica oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso solicitado en una Universidad extranjera.

- Certificación emitida por una institución académica o institución especializada oficial del adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen de español en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.

b) Estudiantes españoles titulados universitarios:

- DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).

- Título Universitario Oficial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).

- Certificación académica oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).

Toda la documentación debe ser oficial y presentarse traducida oficialmente así como, en su caso, legalizada de la siguiente manera:

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero:

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

-  Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país.

-  Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Artículo 2º. Apdo. 6 Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

-  Documentos expedidos en el resto de los países que no han suscrito los anteriores Convenios: deben legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

-  Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero:

Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse:

− Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

− Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

− Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

3. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen.

Certificaciones

1. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oficial en el territorio español pero sí podrá tenerla en el resto de los países.

2. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de calificaciones como Alumnos Visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Centro un “Certificado académico”, sin validez académica oficial, con expresión de la calificación obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes.

3. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser convalidados o adaptados para la obtención de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EXTRANJERA: Es una unidad administrativa de apoyo a los estudiantes extranjeros a la hora de gestionar sus autorizaciones y renovaciones de estancia por estudio y trabajo, etc.

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